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UNA REINGENIERIA PARA LA JUSTICIA



DR. NICANOR RODRIGUEZ TEJADA

Por considerarlo de interés, vamos a reproducir la opinión que hicimos y le enviamos a la periodista Tania Molina del Diario Libre, con la presentación de varios reportajes periodísticos sobre la problemática de la justicia, debido a la actualidad que el mismo mantiene, lo vamos hacer público un año después y que su contenido es como a continuación se expone:  

He observado con mucho sentido las opiniones que sobre los trabajos relativos al cuerpo sangrante de la justicia dominicana, ha venido dando a conocer la periodista de ese medio, Tania Molina, durante la primera semana del mes de julio el 2016, mediante el cual exteriorizaba asuntos que ponen en evidencia la deficiencia y falta de respuestas que tiene el sistema judicial dominicano a la demanda de los usuarios, lo cual no es un asunto nuevo, siendo tan preocupante en el tiempo que similares escritos en otros momentos han reflejado opiniones muy concordante.

No obstante este escenario en donde se han planteado estas inquietudes resulta ser diferente al planteado en otro tiempo, moviendo esto a preocupación, no obstante el consenso generalizado de opiniones concluye que el sistema de justicia demanda de mayor presupuesto, personal administrativo, jueces y herramientas que viabilicen una adecuación efectiva en la respuesta a la población que acude en procura del acceso a la justicia.

Estas quejas son variables constantes al momento de evaluar la situación de nuestra justicia, no logrando así que el sistema haya podido relanzarse para satisfacer los requerimientos a que se ven obligado los peticionarios de ese servicio, estableciéndose una decepción en la respuesta que procura tener el interesado en comparación con el cumplimiento tardío y prolongado de la justicia.

Esto obliga a instrumentar paliativo en el sistema, logrando en los últimos años la figura del juez liquidador, la cual se inició a establecer al momento de aplicar algunas legislaciones que han modificado la estructura procesal del sistema judicial, como han sido el caso de la aplicación del Código Laboral, 1992, Código Procesal Penal, 2004 y Jurisdicción Inmobiliaria 2008, entre otros, cuyo objetivo es darle respuesta a los expedientes que se instrumentaron con las leyes anteriores, para que el sistema procure unanimidad jurídica en consonancia con la nueva disposición legal, lo cual en ocasiones es más lo tropiezo que las soluciones que este tipo de disposición ha dado en la práctica, por las malas decisiones que de esos jueces liquidadores se obtienen en la sentencia, por lo general su fallo no son concordante con el proceso que se ha llevado, solo procuran dar solución sin valorar en toda su extensión las acciones contenida en la demanda. 

Ahora para resolver parte de la situación de los expedientes que se acumulan y que no hay la posibilidad de respuesta por parte del sistema, se procura un Juez liquidador, es decir conforme a la cifra de ingreso de expedientes a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, de 425,077, durante los primeros seis meses de este año, la cual ha sido dividida entre las 8 salas con que cuenta esa jurisdicción, 5 de derecho común y 3 especializadas para asuntos de Familia, dando cuenta los datos aportados por la publicación ya referida que 325,903 tuvieron solución necesariamente no oportuna, quedando un restante de 99,174 expedientes acumulados sin respuesta de parte del sistema judicial, lo que significa una constante acumulativa de un 25 por ciento de los expedientes ingresados. Relación con la intervención voluntaria en la justicia. 

Queriendo intentar una solución le han dado continuidad a la figura jurídica del Juez Liquidador, lo que ha venido a alterar el patrón judicial como lo establece el trabajo de referencia, debido a que ese Juez liquidador es el Juez titular del Juzgado de Paz, el cual conforme a la ley es el suplente del juez de primera instancia, pasando a ocupar la posición del Juez de Paz pasa a ocuparla un juez no titular,  lo cual hace que los expedientes de esos Juzgados de Paz ocupado por no titulares se acumulen, porque gran parte de los mismos no reciben solución del juez que hace la veces de interino, provocando un doble taponamiento de caso sin obtener una adecuada respuesta por parte del sistema de justicia, lo cual crea un doble problema pasando años sin tener fallo, reventándose el sistema por otro lado, mientras se pretende solucionar lo de primer grado.
          
No obstante el criterio que la gran mayoría de los abogados tienen al momento de que un expediente pasa a un juez liquidador, es de que el caso corre un alto porcentaje de ser fallado fuera del presupuesto de las pruebas que se someten al debate y en ocasiones el caso da lugar a un despojo de derecho, fallando fuera del contexto jurídico, dándole una solución no correcta con el  derecho, motivo por lo que los abogados rechazan la idea de que un expediente llegue a mano del juez liquidador, por la probabilidad de un fallo incongruente. 

Los cuestionamientos de las opiniones de los trabajos periodísticos a que hemos referencia  dan cuenta que el sistema está obligado a entrar en una etapa de reingeniería, por medio de la cual se aboque a darle una respuesta  más eficiente a lo que procuran los servicios que el sistema provee,  estableciéndose sobre nuevo paradigma que han dado soluciones en otros países.

La respuesta que el sistema viene otorgando frente a la demanda en mucho caso son tardía, incluso cuando se trata de la materia de referimiento, que es un asunto urgente, pero que las soluciones urgente pierden la esencia de la factibilidad, dada la tardanza que en mucha circunstancia pierden la esencia, quedando abandonada en el tiempo y en eso el sistema ha sido siempre ineficiente, entrando  en una denegación de justicia, por no dar solución a requerimiento que demandan rapidez.      

Sin embargo frente a todo este cúmulos de insatisfacciones propiciada por el Poder Judicial, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, pierde la visión del cambio, lo cual ha sido solución para países como, España, Colombia, Chile, Perú, México, Argentina, Uruguay, El Salvador, Puerto Rico, Ecuador y otros del hemisferio, hecho que no es ajeno al conocimiento del representante del Poder Judicial.

En este caso me refiero a la Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa, la cual viene a dar soluciones con un bajo presupuesto, incluso haciendo efectivo el actuar, porque bajo esta modalidad jurídica se elimina la posibilidad de tener que nombrar jueces para que intervengan en mediación de conflictos, como lo ha anunciado la Suprema Corte de Justicia, porque es una actividad que ejecutaría de pleno derecho el notario público, el cual  otorgaría una de las mejores soluciones en mediación y disminución de expediente que no tienen que ser sometido a la decisión de un juez, debido a que no representan litigio y solamente se deben homologar, lo cual puede ser una función propia del notario.

Por lo tanto en el caso de lo citado 425,077 expediente, es probable que cerca de un 40% de esos expedientes tengan naturaleza no Jurisdiccional y estos puedan ser resuelto a través de la Jurisdicción No Contenciosa, es decir 170,030, expediente, que se solucionarían  vía la Jurisdicción No Contenciosa, mientras que un 60% de esos expedientes indicado, o sea 255,046, lo que significa que la Jurisdicción Contenciosa trabajara con 70, 000 expediente menos que a lo que se le dio solución conforme al trabajo presentado por el periódico, por lo tanto el sistema puede  tener una fase de proveer una mejor calidad del servicio, el presupuesto puede ser parte de incorporar respuesta hacia otras exigencias que el propio sistema demanda y que ese déficit presupuestario le impiden, porque los expedientes que no ameriten de un juicio se resuelven por la vía administrativa con el notario, implicando menos tiempo, más eficiencia, menos costo, eliminando la burocracia del Estado en asunto que no son controvertido. 

Ahora bien, qué es la Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa? el autor  HUGO ALSINA, consagra que es "la intervención del Juez en actos de jurisdicción voluntaria, sólo tiene por objeto dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad, agregando, que se trata de uno de los supuestos en que el Juez ejerce funciones administrativas. Y es que doctrinariamente se entiende por jurisdicción voluntaria aquella que se ejerce por el Juez en actos o asuntos que por su naturaleza no admiten contradicción de parte, limitándose la autoridad judicial a dar fuerza, homologar y dar valor legal a dichos actos".

La desjudicializacion de los asuntos no contenciosos, llevado a cabo por el notario envuelve una economía procesal, ahorra tiempo y dinero, celeridad de los asuntos, un ámbito de contención y confidencialidad ajeno a los estrados de justicia, para el Estado en tanto descongestiona el ámbito judicial, reguardando la seguridad jurídica.

Ahora bien, en este asunto es de entender que entran al ámbito de la Jurisdicción Voluntaria Np Contenciosa, caso tales, como materia de persona, el cambio o rectificación de nombre y  partidas del registro civil, reconocimiento de preñez o parto de edad, uniones concubinarias o convivenciales, disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes,  Tutela y adopción


En cuanto al matrimonio, intervendría la acción voluntaria en la autorización para contraer matrimonio del menor de edad, las convenciones matrimoniales anteriores y posteriores al matrimonio, divorcio por mutuo consentimiento, partición de los bienes gananciales, acreditación del estado de soltería y así sucesivamente este proceso de reingeniería cambiaría el modelo de respuesta que el sistema de justicia ofrece, lo que según el Colegio de Notario esto reduce en un 40% el presupuesto invertido en la justicia, eso es un cambio positivo, porque no nos avocamos a ese proceso, que involucraría esa reingeniería que otros países la han venido aplicando y no es motivo de disputa entre los órganos que convergen en la justicia y el sector que representa la Fe pública que otorga el Estado. El Notario Público, es un instrumento de Paz y Desarrollo.    


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