DR.
NICANOR RODRIGUEZ TEJADA
Por
considerarlo de interés, vamos a reproducir la opinión que hicimos y le
enviamos a la periodista Tania Molina del Diario Libre, con la presentación de
varios reportajes periodísticos sobre la problemática de la justicia, debido a
la actualidad que el mismo mantiene, lo vamos hacer público un año después y
que su contenido es como a continuación se expone:
He observado
con mucho sentido las opiniones que sobre los trabajos relativos al cuerpo sangrante de la justicia dominicana, ha venido dando a conocer la periodista de
ese medio, Tania Molina, durante la primera semana del mes de julio el 2016,
mediante el cual exteriorizaba asuntos que ponen en evidencia la deficiencia y
falta de respuestas que tiene el sistema judicial dominicano a la demanda de
los usuarios, lo cual no es un asunto nuevo, siendo tan preocupante en el
tiempo que similares escritos en otros momentos han reflejado opiniones muy
concordante.
No obstante este
escenario en donde se han planteado estas inquietudes resulta ser diferente al planteado
en otro tiempo, moviendo esto a preocupación, no obstante el consenso
generalizado de opiniones concluye que el sistema de justicia demanda de mayor
presupuesto, personal administrativo, jueces y herramientas que viabilicen una adecuación
efectiva en la respuesta a la población que acude en procura del acceso a la
justicia.
Estas quejas son
variables constantes al momento de evaluar la situación de nuestra justicia, no
logrando así que el sistema haya podido relanzarse para satisfacer los
requerimientos a que se ven obligado los peticionarios de ese servicio,
estableciéndose una decepción en la respuesta que procura tener el interesado en
comparación con el cumplimiento tardío y prolongado de la justicia.
Esto obliga a
instrumentar paliativo en el sistema, logrando en los últimos años la figura
del juez liquidador, la cual se inició a establecer al momento de aplicar
algunas legislaciones que han modificado la estructura procesal del sistema
judicial, como han sido el caso de la aplicación del Código Laboral, 1992,
Código Procesal Penal, 2004 y Jurisdicción Inmobiliaria 2008, entre otros, cuyo
objetivo es darle respuesta a los expedientes que se instrumentaron con las
leyes anteriores, para que el sistema procure unanimidad jurídica en
consonancia con la nueva disposición legal, lo cual en ocasiones es más lo
tropiezo que las soluciones que este tipo de disposición ha dado en la
práctica, por las malas decisiones que de esos jueces liquidadores se obtienen
en la sentencia, por lo general su fallo no son concordante con el proceso que
se ha llevado, solo procuran dar solución sin valorar en toda su extensión las
acciones contenida en la demanda.
Ahora para
resolver parte de la situación de los expedientes que se acumulan y que no hay la
posibilidad de respuesta por parte del sistema, se procura un Juez liquidador,
es decir conforme a la cifra de ingreso de expedientes a la Presidencia de la
Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, de 425,077, durante los
primeros seis meses de este año, la cual ha sido dividida entre las 8 salas con
que cuenta esa jurisdicción, 5 de derecho común y 3 especializadas para asuntos
de Familia, dando cuenta los datos aportados por la publicación ya referida que
325,903 tuvieron solución necesariamente no oportuna, quedando un restante de
99,174 expedientes acumulados sin respuesta de parte del sistema judicial, lo
que significa una constante acumulativa de un 25 por ciento de los expedientes
ingresados. Relación con la intervención voluntaria en la justicia.
Queriendo
intentar una solución le han dado continuidad a la figura jurídica del Juez
Liquidador, lo que ha venido a alterar el patrón judicial como lo establece el
trabajo de referencia, debido a que ese Juez liquidador es el Juez titular del
Juzgado de Paz, el cual conforme a la ley es el suplente del juez de primera
instancia, pasando a ocupar la posición del Juez de Paz pasa a ocuparla un juez
no titular, lo cual hace que los
expedientes de esos Juzgados de Paz ocupado por no titulares se acumulen,
porque gran parte de los mismos no reciben solución del juez que hace la veces
de interino, provocando un doble taponamiento de caso sin obtener una adecuada
respuesta por parte del sistema de justicia, lo cual crea un doble problema pasando
años sin tener fallo, reventándose el sistema por otro lado, mientras se
pretende solucionar lo de primer grado.
No obstante
el criterio que la gran mayoría de los abogados tienen al momento de que un
expediente pasa a un juez liquidador, es de que el caso corre un alto porcentaje
de ser fallado fuera del presupuesto de las pruebas que se someten al debate y
en ocasiones el caso da lugar a un despojo de derecho, fallando fuera del
contexto jurídico, dándole una solución no correcta con el derecho, motivo por lo que los abogados
rechazan la idea de que un expediente llegue a mano del juez liquidador, por la
probabilidad de un fallo incongruente.
Los cuestionamientos
de las opiniones de los trabajos periodísticos a que hemos referencia dan cuenta que el sistema está obligado a
entrar en una etapa de reingeniería, por medio de la cual se aboque a darle una
respuesta más eficiente a lo que
procuran los servicios que el sistema provee, estableciéndose sobre nuevo paradigma que han
dado soluciones en otros países.
La respuesta que
el sistema viene otorgando frente a la demanda en mucho caso son tardía,
incluso cuando se trata de la materia de referimiento, que es un asunto
urgente, pero que las soluciones urgente pierden la esencia de la factibilidad,
dada la tardanza que en mucha circunstancia pierden la esencia, quedando
abandonada en el tiempo y en eso el sistema ha sido siempre ineficiente, entrando
en una denegación de justicia, por no
dar solución a requerimiento que demandan rapidez.
Sin embargo
frente a todo este cúmulos de insatisfacciones propiciada por el Poder Judicial,
el presidente de la Suprema Corte de Justicia, pierde la visión del cambio, lo
cual ha sido solución para países como, España, Colombia, Chile, Perú, México,
Argentina, Uruguay, El Salvador, Puerto Rico, Ecuador y otros del hemisferio,
hecho que no es ajeno al conocimiento del representante del Poder Judicial.
En este caso
me refiero a la Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa, la cual viene a dar
soluciones con un bajo presupuesto, incluso haciendo efectivo el actuar, porque
bajo esta modalidad jurídica se elimina la posibilidad de tener que nombrar
jueces para que intervengan en mediación de conflictos, como lo ha anunciado la
Suprema Corte de Justicia, porque es una actividad que ejecutaría de pleno
derecho el notario público, el cual
otorgaría una de las mejores soluciones en mediación y disminución de
expediente que no tienen que ser sometido a la decisión de un juez, debido a
que no representan litigio y solamente se deben homologar, lo cual puede ser
una función propia del notario.
Por lo tanto en
el caso de lo citado 425,077 expediente, es probable que cerca de un 40% de
esos expedientes tengan naturaleza no Jurisdiccional y estos puedan ser
resuelto a través de la Jurisdicción No Contenciosa, es decir 170,030,
expediente, que se solucionarían vía la Jurisdicción
No Contenciosa, mientras que un 60% de esos expedientes indicado, o sea 255,046,
lo que significa que la Jurisdicción Contenciosa trabajara con 70, 000
expediente menos que a lo que se le dio solución conforme al trabajo presentado
por el periódico, por lo tanto el sistema puede
tener una fase de proveer una mejor calidad del servicio, el presupuesto
puede ser parte de incorporar respuesta hacia otras exigencias que el propio
sistema demanda y que ese déficit presupuestario le impiden, porque los
expedientes que no ameriten de un juicio se resuelven por la vía administrativa
con el notario, implicando menos tiempo, más eficiencia, menos costo,
eliminando la burocracia del Estado en asunto que no son controvertido.
Ahora bien,
qué es la Jurisdicción Voluntaria No Contenciosa? el autor HUGO ALSINA, consagra que es "la
intervención del Juez en actos de jurisdicción voluntaria, sólo tiene por objeto
dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad,
agregando, que se trata de uno de los supuestos en que
el Juez ejerce funciones administrativas. Y es que doctrinariamente se entiende
por jurisdicción voluntaria aquella que se ejerce por el Juez en actos o
asuntos que por su naturaleza no admiten contradicción de parte, limitándose la
autoridad judicial a dar fuerza, homologar y dar valor legal a dichos
actos".
La
desjudicializacion de los asuntos no contenciosos, llevado a cabo por el
notario envuelve una economía procesal, ahorra tiempo y dinero, celeridad de los
asuntos, un ámbito de contención y confidencialidad ajeno a los estrados de
justicia, para el Estado en tanto descongestiona el ámbito judicial, reguardando
la seguridad jurídica.
Ahora bien,
en este asunto es de entender que entran al ámbito de la Jurisdicción
Voluntaria Np Contenciosa, caso tales, como materia de persona, el cambio o rectificación
de nombre y partidas del registro civil,
reconocimiento de preñez o parto de edad, uniones concubinarias o
convivenciales, disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y
ausentes, Tutela y adopción
En cuanto al matrimonio, intervendría la acción voluntaria en la
autorización para contraer matrimonio del menor de edad, las convenciones
matrimoniales anteriores y posteriores al matrimonio, divorcio por mutuo
consentimiento, partición de los bienes gananciales, acreditación del estado de
soltería y así sucesivamente este proceso de reingeniería cambiaría el modelo
de respuesta que el sistema de justicia ofrece, lo que según el Colegio de
Notario esto reduce en un 40% el presupuesto invertido en la justicia, eso es
un cambio positivo, porque no nos avocamos a ese proceso, que involucraría esa
reingeniería que otros países la han venido aplicando y no es motivo de disputa
entre los órganos que convergen en la justicia y el sector que representa la Fe
pública que otorga el Estado. El Notario Público, es un instrumento de Paz y
Desarrollo.

Comentarios
Publicar un comentario