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LA MORA JUDICIAL Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DR. NICANOR RODRIGUEZ TEJADA


En nuestro sistema de justicia, la mora judicial se ha constituido como el acto de denegación de justicia más feroz que propicia el propio sistema en contra de los actores que participan en procura de una respuesta eficiente para el usuario, constituyéndose en un beneficio directo para los justiciables que conociendo esto actúan bajo las peores cizañas delictivas y sociales.

Conforme lo establece el Editorial del Diario El Caribe de 9/01/2017, refiriéndose al tema consagra que: “La mora judicial puede bien ser catalogada como una de las peores injusticias que desde la justicia se cometen en perjuicio de quienes están esperando la definición de un caso en poder de los tribunales”.

Esto llama a la atención y al conjunto social de nuestra sociedad, dada las consecuencias que contravienen al desenvolvimiento de la propia nación, no obstante la preocupación que aparenta tener el poder judicial, lo cual ha sido objeto de tomarla en cuenta en la última disertación del aniversario de la justicia a principio de año.

En ese contexto se anunció de la aprobación de un plan contra la mora judicial, al cual se le ha provisto de un presupuesto de (RD$144,154,901.75) pesos dominicanos, con lo que se prevé liquidar 27,575 expediente ubicado en diferentes jurisdicciones y la cantidad de 13,526 a nivel los registros de Títulos del país, lo que suman 41,101 expedientes en retrasos y que la justicia no ha podido dar una solución temprana conforme a la ley.

Para esta situación se prevé la contratación de un personal adicional distribuido en diferentes categorías, de conformidad con el acta No.10/2017, aprobada por el Consejo del Poder Judicial  en marzo pasado, procurando disminuir por vía del juez liquidador los expedientes que han presupuestado darle respuesta a ciudadano.

En mi experiencia de abogado, el Juez liquidador no ha venido a llevar a cabo la mejor práctica legal al fallar los expedientes, en materia penal, civil y de la Jurisdicción inmobiliaria, he recibido fallo no conforme con la lógica procesal, lo que indica que esto pudiera constituir un cambio de un tribunal a otro, porque si no se falla conforme a la ley, estos expedientes ocuparían otro despacho de un juez esperando una solución del asunto en conflicto.

 La periodista Tania Molina de Diario Libre en fecha 4/7/2016, en un trabajo titulado “Expedientes “Asfixian” a los jueces civiles” consagro que al 2105, habían  425,077, de los cuales los tribunales le habían dado solución a 325,903, quedando pendiente de fallo 99,174 expedientes acumulados sin respuesta de parte del sistema judicial, lo que significa un 25 por ciento de los expedientes establecido en la información, sin establecerse en cuales jurisdicciones y distritos judiciales o departamentos era que se encontraban dicho expediente en retraso.

Sin embargo en la misma publicación, estableció  que en el periodo del primero de enero al 17 de junio del 2016 ingresaron a la presidencia de la cámara civil la cantidad de 10,200 expediente, distribuyéndose en la ocho salas civiles, cinco que tienen que ver con el derecho común y tres especializada en asunto de familia, lo que conforme a la publicación de ser así cada sala debió habérsele asignado por los menos 1, 275 expediente de conformidad con el sistema aleatorio que tiene el sistema a partir del año 2000 con la puesta en ejecución de la ley 50:00, instituida para esto fines.
De esto ser cierto, no podrá el sistema responder, conforme a un informe de los primeros seis meses del año, y con un retraso acumulativo cada año, debido al cumulo de la mora judicial que sigue creciendo.
Con este planteamiento como hipótesis nos preguntamos ¿con la iniciativa del CPJ se podrá tener una solución sobre la mora judicial a corto o mediano plazo?, ojalá que esta respuesta pudiera decirse que sí, pero desde el punto de vista presupuestario y de las dificultades que el propio sistema declarar tener no podrá enmendar la debilidad con el mandato de esa solución, porque el cúmulo es una constante sin respuesta por parte del sistema a todos los niveles de la justicia.   

No obstante, la justicia no ha obtemperado a visualizar la necesidad de la instauración de la Jurisdicción voluntaria, la cual estaría excluyendo todos aquellos expedientes que no tienen conflicto de interés y que los mismos pueden tener una solución a través de esa alternativa con la implementación del notario como base alterna de ese proceso.

Ese es un paso que la justicia tendrá que auxiliarse en el proceso de disminuir la mora judicial, si en verdad existe ese interés, porque dado los principios de razonabilidad y economía procesal, más aun la limitación del presupuesto con que cuenta la justicia, no va a tener siempre 145 millones de pesos para resolver 41,101 casos, porque cuando eso quieran haberse resuelto, es posible que sobre el sistema hayan otros 100 mil nuevos expedientes en las mismas condiciones.    

Por ejemplo y retomando el caso de los 425,077 expediente, es probable que cerca de un 40% de esos expedientes tengan naturaleza administrativa y que pudieran ser resuelto a través de la Jurisdicción voluntaria, es decir 170,030, expediente, que se solucionarían  vía la Jurisdicción voluntaria, mientras que un 60% de esos expedientes, o sea 255,046, lo que significa que la Jurisdicción contenciosa trabajaría con 70, 000 expediente menos que a lo que se le dio solución conforme al trabajo presentado por el periódico, por lo tanto el sistema puede  tener una fase de proveer una mejor calidad del servicio, el presupuesto puede ser parte de incorporar respuesta hacia otras exigencias que el propio sistema demanda y que ese déficit presupuestario le impiden, porque los expedientes que no ameriten de un juicio se resuelven por la vía administrativa con el notario, implicando menos tiempo, más eficiencia, menos costo, eliminando la burocracia del Estado en asunto que no son controvertido. 

El profesor Guillermo Cabanellas en su diccionario dice: "Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas son hábiles todos los días y horas... Sin necesidad de solemnidades son admitidos los documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan”.
Para Hugo Alsina, consagra que es "la intervención del Juez en actos de jurisdicción voluntaria, sólo tiene por objeto dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad, agregando, que se trata de uno de los supuestos en que el Juez ejerce funciones administrativas. Y es que doctrinariamente se entiende por jurisdicción voluntaria aquella que se ejerce por el Juez en actos o asuntos que por su naturaleza no admiten contradicción de parte, limitándose la autoridad judicial a dar fuerza, homologar y dar valor legal a dichos actos".

Ahora bien, partiendo de esa hipótesis, cuanto expediente de naturaleza administrativa, que no necesitan del juez para su validación, porque las partes no tienen objeción, y que esto pueden ser realizado por medio de la Jurisdicción voluntaria, dándole un mayor espacio a los tribunales para decidir aquellas situación jurisdiccionales en la cuales hay conflicto entre las partes.

Pero ¿qué presupuesto se necesita para la implementación de esta medida?, un presupuesto mínimo, el cual tendría que ver con la logística de preparar a los notarios para ese nuevo rol, donde puedan llevar a cabo esta práctica, debidos a que estos tienen su domicilio y las herramientas indispensable para su participación en este escenario de soluciones jurídicas que puede ser una columna de solución a algo que la justicia no tiene una solución al momento. 


Ojala pudiéramos aprovechar la experiencia de otros países, lo cual no puede llevar a un punto de avanzar a un clima de soluciones jurídicas y sociales que permitan que el notariado contribuya con la paz que el mismo puede generar a través de la fe pública de que es poseedor.  

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