LA MORA JUDICIAL Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DR. NICANOR RODRIGUEZ TEJADA
En
nuestro sistema de justicia, la mora judicial se ha constituido como el acto de
denegación de justicia más feroz que propicia el propio sistema en contra de
los actores que participan en procura de una respuesta eficiente para el usuario,
constituyéndose en un beneficio directo para los justiciables que conociendo
esto actúan bajo las peores cizañas delictivas y sociales.
Conforme lo establece el Editorial
del Diario El Caribe de 9/01/2017, refiriéndose al tema consagra que: “La mora
judicial puede bien ser catalogada como una de las peores injusticias que desde
la justicia se cometen en perjuicio de quienes están esperando la definición de
un caso en poder de los tribunales”.
Otro criterio sobre el particular ha sido establecido en cumbre judicial,
definiendo que: “La mora judicial, entendida como el incumplimiento de plazos o como el retraso respecto de la duración razonable de todo proceso hasta su conclusión, constituye objetivo fundamental de erradicación para lograr una justicia pronta”.
Esto llama a la atención y al
conjunto social de nuestra sociedad, dada las consecuencias que contravienen al
desenvolvimiento de la propia nación, no obstante la preocupación que aparenta
tener el poder judicial, lo cual ha sido objeto de tomarla en cuenta en la última
disertación del aniversario de la justicia a principio de año.
En
ese contexto se anunció de la aprobación de un plan contra la mora judicial, al
cual se le ha provisto de un presupuesto de (RD$144,154,901.75) pesos
dominicanos, con lo que se prevé liquidar 27,575 expediente ubicado en
diferentes jurisdicciones y la cantidad de 13,526 a nivel los registros de
Títulos del país, lo que suman 41,101 expedientes en retrasos y que la justicia
no ha podido dar una solución temprana conforme a la ley.
Para
esta situación se prevé la contratación de un personal adicional distribuido en
diferentes categorías, de conformidad con el acta No.10/2017, aprobada por el
Consejo del Poder Judicial en marzo
pasado, procurando disminuir por vía del juez liquidador los expedientes que
han presupuestado darle respuesta a ciudadano.
En
mi experiencia de abogado, el Juez liquidador no ha venido a llevar a cabo la
mejor práctica legal al fallar los expedientes, en materia penal, civil y de la
Jurisdicción inmobiliaria, he recibido fallo no conforme con la lógica
procesal, lo que indica que esto pudiera constituir un cambio de un tribunal a
otro, porque si no se falla conforme a la ley, estos expedientes ocuparían otro
despacho de un juez esperando una solución del asunto en conflicto.
La periodista Tania Molina de Diario Libre en
fecha 4/7/2016, en un trabajo titulado “Expedientes “Asfixian” a los jueces
civiles” consagro que al 2105, habían
425,077, de los cuales los tribunales le habían dado solución a 325,903,
quedando pendiente de fallo 99,174 expedientes acumulados sin respuesta de
parte del sistema judicial, lo que significa un 25 por ciento de los
expedientes establecido en la información, sin establecerse en cuales
jurisdicciones y distritos judiciales o departamentos era que se encontraban
dicho expediente en retraso.
Sin
embargo en la misma publicación, estableció
que en el periodo del primero de enero al 17 de junio del 2016
ingresaron a la presidencia de la cámara civil la cantidad de 10,200
expediente, distribuyéndose en la ocho salas civiles, cinco que tienen que ver
con el derecho común y tres especializada en asunto de familia, lo que conforme
a la publicación de ser así cada sala debió habérsele asignado por los menos 1,
275 expediente de conformidad con el sistema aleatorio que tiene el sistema a
partir del año 2000 con la puesta en ejecución de la ley 50:00, instituida para
esto fines.
De
esto ser cierto, no podrá el sistema responder, conforme a un informe de los
primeros seis meses del año, y con un retraso acumulativo cada año, debido al
cumulo de la mora judicial que sigue creciendo.
Con
este planteamiento como hipótesis nos preguntamos ¿con la iniciativa del CPJ se
podrá tener una solución sobre la mora judicial a corto o mediano plazo?, ojalá
que esta respuesta pudiera decirse que sí, pero desde el punto de vista
presupuestario y de las dificultades que el propio sistema declarar tener no
podrá enmendar la debilidad con el mandato de esa solución, porque el cúmulo es
una constante sin respuesta por parte del sistema a todos los niveles de la
justicia.
No
obstante, la justicia no ha obtemperado a visualizar la necesidad de la
instauración de la Jurisdicción voluntaria, la cual estaría excluyendo todos
aquellos expedientes que no tienen conflicto de interés y que los mismos pueden
tener una solución a través de esa alternativa con la implementación del
notario como base alterna de ese proceso.
Ese
es un paso que la justicia tendrá que auxiliarse en el proceso de disminuir la
mora judicial, si en verdad existe ese interés, porque dado los principios de
razonabilidad y economía procesal, más aun la limitación del presupuesto con
que cuenta la justicia, no va a tener siempre 145 millones de pesos para
resolver 41,101 casos, porque cuando eso quieran haberse resuelto, es posible
que sobre el sistema hayan otros 100 mil nuevos expedientes en las mismas
condiciones.
Por ejemplo y retomando el caso de los 425,077
expediente, es probable que cerca de un 40% de esos expedientes tengan
naturaleza administrativa y que pudieran ser resuelto a través de la
Jurisdicción voluntaria, es decir 170,030, expediente, que se
solucionarían vía la Jurisdicción voluntaria,
mientras que un 60% de esos expedientes, o sea 255,046, lo que significa que la
Jurisdicción contenciosa trabajaría con 70, 000 expediente menos que a lo que
se le dio solución conforme al trabajo presentado por el periódico, por lo
tanto el sistema puede tener una fase de
proveer una mejor calidad del servicio, el presupuesto puede ser parte de
incorporar respuesta hacia otras exigencias que el propio sistema demanda y que
ese déficit presupuestario le impiden, porque los expedientes que no ameriten
de un juicio se resuelven por la vía administrativa con el notario, implicando
menos tiempo, más eficiencia, menos costo, eliminando la burocracia del Estado
en asunto que no son controvertido.
El
profesor Guillermo Cabanellas en su diccionario dice: "Se consideran actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en
que sea necesaria o se solicite la intervención del juez sin promoverse
cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas... En ellas son hábiles
todos los días y horas... Sin necesidad de solemnidades son admitidos los
documentos que se presenten y las justificaciones que se ofrezcan”.
Para Hugo
Alsina, consagra que es "la
intervención del Juez en actos de jurisdicción voluntaria, sólo tiene por objeto dar autenticidad al
acto o verificar el cumplimiento de una formalidad, agregando, que se trata de uno de
los supuestos en que el Juez ejerce funciones administrativas. Y es que
doctrinariamente se entiende por jurisdicción voluntaria aquella que se ejerce
por el Juez en actos o asuntos que por su naturaleza no admiten contradicción
de parte, limitándose la autoridad judicial a dar fuerza, homologar y dar valor
legal a dichos actos".
Ahora bien,
partiendo de esa hipótesis, cuanto expediente de naturaleza administrativa, que
no necesitan del juez para su validación, porque las partes no tienen objeción,
y que esto pueden ser realizado por medio de la Jurisdicción voluntaria,
dándole un mayor espacio a los tribunales para decidir aquellas situación
jurisdiccionales en la cuales hay conflicto entre las partes.
Pero ¿qué
presupuesto se necesita para la implementación de esta medida?, un presupuesto
mínimo, el cual tendría que ver con la logística de preparar a los notarios
para ese nuevo rol, donde puedan llevar a cabo esta práctica, debidos a que
estos tienen su domicilio y las herramientas indispensable para su
participación en este escenario de soluciones jurídicas que puede ser una
columna de solución a algo que la justicia no tiene una solución al momento.
Ojala
pudiéramos aprovechar la experiencia de otros países, lo cual no puede llevar a
un punto de avanzar a un clima de soluciones jurídicas y sociales que permitan
que el notariado contribuya con la paz que el mismo puede generar a través de
la fe pública de que es poseedor.

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